Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud universal y público pasan al borrador de la nueva Constitución tras aprobación del Pleno de la Convención Chile
Seguridad Social y Sistema Nacional de Salud universal y público pasan al borrador de la nueva Constitución tras aprobación del Pleno de la Convención Chile

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó la noche de este martes (19 de abril) las normas sobre el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, las cuales consideran la implementación de un Sistema de Seguridad Social y de un Sistema Nacional de Salud, de carácter universal y público.

De esta manera, ambas normas pasaron al borrador de la nueva Constitución. Revisa a continuación un resumen de todos los artículos aprobados:

Votación inciso primero, artículo 13, texto original: Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
A FAVOR 120
EN CONTRA 16
ABSTENCIÓN 13
APROBADO

Votación inciso segundo, artículo 13, texto original: La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
A FAVOR 115
EN CONTRA 23
ABSTENCIÓN 11
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 13, texto original: Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
A FAVOR 110
EN CONTRA 26
ABSTENCIÓN 13
APROBADO

Votación inciso primero, artículo 14, texto original: Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.
A FAVOR 133
EN CONTRA 0
ABSTENCIÓN 19
APROBADA

Votación inciso segundo, artículo 14, texto original: El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.
A FAVOR 130
EN CONTRA 0
ABSTENCIÓN 20
APROBADO

Votación inciso tercero, artículo 14, texto original: El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.
A FAVOR 113
EN CONTRA 18
ABSTENCIÓN 18
APROBADO

Votación inciso octavo, artículo 14, texto original: El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.
A FAVOR 133
EN CONTRA 3
ABSTENCIÓN 16
APROBADO

Votación inciso décimo, artículo 14, texto original: Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.
A FAVOR 129
EN CONTRA 8
ABSTENCIÓN 12
APROBADO

Votación inciso undécimo, artículo 14, texto original: El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema.
A FAVOR 114
EN CONTRA 29
ABSTENCIÓN 9
APROBADO

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